Naturaleza:
La filosofía de nuestra Corporación se soporta en principios que se enmarcan dentro de la visión y la misión, como normas que regulan el comportamiento de la institución y definen el direccionamiento estratégico de la misma.
Misión:
El Honorable Concejo Municipal de Ituango es la corporación político-administrativa, que cumple con sus funciones constitucionales y legales de participación democrática que vigila, controla y debate las decisiones orientadas hacia el desarrollo de la comunidad ituanguina.
Visión:
El Honorable Concejo Municipal de Ituango será una Corporación con mayor grado de participación ciudadana, fundamentado en la credibilidad y el desarrollo de sus funciones; donde se realizará un control político objetivo, responsable, eficaz y eficiente
Objetivos:
Buscar estrategias para la participación activa de la comunidad en las decisiones del concejo.
Priorizar en los proyectos del municipio todo lo relacionado con la conservación y mantenimiento del medio ambiente.
Metas:
• Utilización de los medios de comunicación, emisoras, gacetas, canal Ituango TV, volantes y correos electrónicos institucionales.
• Visitar las instituciones educativas.
• Actualizar permanente las acciones del concejo en la página institucional.
• Informar a la comunidad estudiantil cuáles son las funciones del Concejo.
• Emprender proyectos que permitan mejorar en mediano plazo las necesidades más urgentes de la comunidad.
• Fortalecer en corto plazo la imagen corporativa del honorable Concejo Municipal.
Fortalezas:
• Recurso humano.
• Buena infraestructura física.
• Respaldo de la comunidad.
• Dotación de equipos de cómputo.
• Respeto mutuo entre los integrantes.
• Cumplimiento de la Ley 617.
Debilidades:
• Falta de capacitación.
• Falta de información a la comunidad.
• Falta de articulación con la alta dirección.
• Falta de planeación de actividades.
• Falta de coordinación de las actividades.
• Incumplimiento del reglamento interno.
• Poca voluntad para el cumplimiento de las actividades programadas.
Funciones del Concejo Municipal
Las Atribuciones concedidas por la Constitución Política de Colombia son funciones constitucionales del Concejo (Art. 313 Constitución Política).
• Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
• Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo municipal económico y social y de obras públicas. (Ley 152 de 1994).
• Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-tempere precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
• Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
• Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de Rentas y Gastos. (Decreto Ley 111 de 1996).
• Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. (Leyes 9, 152 de 1994 y 388 de 1997)
• Elegir Personero Municipal en los primeros 10 días del mes de enero del año respectivo, para el periodo establecido por la Ley 136 de 1994 art. 170-171.
• Dictar las normas necesarias para el Control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. (Leyes 9ª de 1989, 152 de 1994, 388 de 1997 y 99 de 1993).
• Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde. (Acto legislativo Nº 03 de 1993 Art. 2 y ley 136 de 1994 Art. 53 y 91 literal A - 8).
• Las demás que la Constitución Política le asigne.